Cobertura
ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
- PLAN MATERNO INFANTIL
- PLAN DE PREVENCION DE CANCER DE CUELLO
- PLAN DE PREVENCION DE CANCER DE MAMA
- ODONTOLOGIA PREVENTIVA
- PROGRAMA DE PROCREACION RESPONSABLE Y SALUD SEXUAL
- DIABETES
- CÁNCER COLORRECTAL
ATENCIÓN SECUNDARIA
AMBULATORIA
CONSULTAS:
Consultas en consultorio e internación.
Se asegura la consulta de medico a domicilio (Servicio de ambulancia) con co-seguro.
PRÁCTICAS:
Todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas que figuren en el anexo II del PMO (Resolución 201/2002 y sus modificaciones). Considerando el material descartable y los medios de contraste como parte de la prestación que se realiza.
INTERNACIÓN:
Se asegura el 100% de cobertura en la internación clínica, quirúrgica, pediatría y salud mental
Todas las prestaciones y prácticas que se detallan en el anexo II del PMO (Resolución 201/2002 y sus modificaciones) Se encuentran incluidas dentro de la cobertura.
SALUD MENTAL
ATENCIÓN AMBULATORIA:
Hasta 30 sesiones cada 12 meses por beneficiario. Incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, entrevista psicológica, tratamiento psicopedagógico, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia o pareja, psicodiagnóstico.
INTERNACIÓN:
Se cubrirán patologías en las modalidades institucionales u hospital de día sin límite de días de internación. Ley 26.657 y su Decreto Reglamentario 603/12.
Se aseguran todas las prestaciones medico asistenciales de Salud Mental de acuerdo a los principios establecidos en la ley 26657 y su decreto reglamentario 603/2013.
REHABILITACIÓN PSICOMOTRÍZ:
Kinesioterapia: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario.
Fonoaudiología: hasta 25 sesiones por beneficiario por año calendario.
Estimulación temprana: se asegura la cobertura en niños de hasta 2 años de edad con déficit neurosensorial.
ODONTOLOGÍA
Todas las prestaciones odontológicas detalladas en el PMOE (Resolución 201/2002 y modificaciones)
MEDICAMENTOS
Cobertura al 50%
La Obra Social cubre al 50% los medicamentos ambulatorios que figuran en el Formulario Terapéutico Nacional Anexo III Resolución Nº 310/04 S.S.S y sus modificaciones.
Cobertura al 70%
La Obra Social cubre el 70% los medicamentos destinados a patologías crónicas que requieran de modo permanente o recurrente del empleo de éstos para su tratamiento, conforme lo indicado en la Resolución 310/04 –MSAL- y sus modificaciones.
Cobertura al 100%
- Eritropoyetina destinada al tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.
- Dapsona destinada al tratamiento de lepra en cualquiera de sus formas clínicas.
- Medicamentos para uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por autoridad de aplicación.
- Inmunoglobulina antihepatitis B según recomendaciones de uso del Anexo III Resolución Nº 310/04 –MSAL- verificadas por la auditoría médica.
- Drogas para el tratamiento de la tuberculosis.
- Cobertura de insulina según la Resolución Nº 301/99 MSyAS y las que se encuentren incluidas en el Formulario Terapéutico Nacional (Resolución Nº 310/04 S.S.S. y sus modificaciones) y Ley Nacional de diabetes (26.914).
- Piridostigmina (Comp. 60 mg.) destinado al tratamiento de la Miastenia Gravis y en la dosis diaria para cada caso. Resolución Nº 791-99 MSyAS.
- Medicamentos de usos anticonceptivos incluidos en el Formulario Terapéutico Nacional y que se encuentren explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley Nº 25673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.
- Anticonceptivos intrauterinos (dispositivos de cobre) - implantes subdérmicos de etonogestrel. Preservativos.
- Medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por los agentes antineoplásicos según los protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
- Medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos, según los protocolos aprobados por la autoridad de aplicación.
- Medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)
OTRAS COBERTURAS
CUIDADOS PALIATIVOS
El cuidado paliativo es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando la expectativa de vida del paciente no supera el lapso de los 6 meses, por no responder al tratamiento curativo que le fue impuesto. La cobertura estará dada en función del marco general que marca el PMOE (Resolución Nº 201/2002 y sus modificaciones).
HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL CONTÍNUA AMBULATORIA
La cobertura será del 100% siendo requisito indispensable la inscripción de los pacientes en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento.
OTOAMPLÍFONOS
Se asegura la cobertura al 100% en niños de hasta 15 años a fin de garantizar un adecuado nivel de audición que les permita sostener una educación que maximice las potencialidades personales de cada beneficiario.
ANTEOJOS
Se asegura la cobertura al 100% a niños de hasta 15 años con lentes estándar o también denominados aéreos.
PRÓTESIS Y ORTESIS
La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en ortesis y prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas biogénicas o bioeléctricas. El monto máximo será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico. La Obra Social proveerá las prótesis nacionales según indicación. Solo se admitirán prótesis importadas cuando no existiera similar de industria nacional.
TRASLADOS
La Obra Social se hace cargo del traslado en ambulancia estrictamente en los casos en que el beneficiario se encuentre imposibilitado para movilizarse por sus propios medios, con orden médica que avale el traslado; en las siguientes modalidades:
- Desde el domicilio hasta la Institución Asistencial.
- Entre establecimientos de salud.
- Cuando fuera necesario para el diagnóstico y/o tratamiento de acuerdo a indicación médica.
Plan Materno
Mamás: Se entregarán exclusivamente medicamentos relacionados con el embarazo y el parto con cobertura al 100%
Niños: Medicación al 100% hasta el primer año de vida siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales.